Tipo de Cambio: Compra N/A | Venta N/A

Central telefónica

(064) 48-4848

Oportunidad laboral

Reprogramación de créditos por COVID 19

SOLICITE LA REPROGRAMACIÓN DE SU CREDITO

TODO LO QUE NECESITA CONOCER DE LAS REPROGRAMACIONES

La reprogramación consiste en no pagar las cuotas de su crédito por un periodo determinado, denominado periodo de gracia, durante el cual se capitalizarán los intereses.
  • Aplicable a todos los productos crediticios: Pequeña Empresa, Microempresa, Consumo No Revolvente y Consumo Revolvente.
  • Podrá solicitar una nueva reprogramación, inclusive si hubiera tenido alguna reprogramación anterior con una razón justificada.
  • El atraso máximo que puede presentar el crédito reprogramado para acceder a otra reprogramación, deberá ser hasta 30 días calendario a la fecha de su ejecución.
  • Plazo máximo: Hasta 12 meses desde el vencimiento de la última cuota del cronograma origen (antes de cualquier reprogramación).
  • No modificaremos tu tasa de interés (TEA), se respetará lo acordado al cronograma original. Lo que si se modificará será su tasa de interés compensatoria anual (TCEA).
  • Para todos los productos crediticios, los seguros obligatorios no cobrados por el período de gracia, se cobrarán en la cuota inmediata siguiente a pagar, en caso de que su solicitud de reprogramación haya sido aceptada.
  • No se cobra conceptos por atraso de pago o interés compensatorio vencido, mientras su solicitud se encuentre en evaluación.
  • Recuerda que, si cuenta con más de un crédito a la fecha con nosotros, deberá realizar una solicitud por cada crédito.
Caja Centro cuenta con los siguientes tipos de reprogramación, sujetos a evaluación crediticia:

  1. CAMBIO DE FECHA: Se define la nueva fecha de pago, posterior a la cuota a vencer en el cronograma origen, producto del recalculo del interés compensatorio se cargando todo el interés por el plazo transcurrido a la primera cuota pendiente del nuevo cronograma (primera cuota del nuevo cronograma se incrementa y se mantienen el resto de cuotas de acuerdo al cronograma origen).
  2. AMPLIAR PLAZO: Se define el número de meses que dejara de pagar el cliente los cuales son agregados a la parte final del cronograma (todas las cuotas del cronograma se incrementan producto del prorrateo en las cuotas del nuevo cronograma, tanto el interés y amortización de capital). El plazo de reprogramación máximo será hasta 6 meses del plazo original programado.
  3. MANTENER PLAZO: Se define el número de meses que dejara de pagar el cliente manteniendo la fecha final del cronograma (todas las cuotas del cronograma se incrementan producto del prorrateo en las cuotas del nuevo cronograma, tanto el interés y amortización de capital).
  4. CUOTA BALON: Se define el número de meses que dejara de pagar el cliente manteniendo el monto de cuota y la fecha final del cronograma (todas las cuotas se mantienen y solo la última cuota se incrementa producto del recalculo del interés compensatorio)
  5. AUMENTA CUOTAS: Se define el número de meses que dejara de pagar el cliente y el número de cuotas que se aumentara al cronograma, en este tipo de reprogramación el cronograma inicial pactado con la cliente varia con respecto al número de cuotas (todas las cuotas se mantienen y la última cuota dependiendo de los parámetros ingresados disminuye o se incrementa).
  6. AMPLIAR PLAZO-CUOTAS: Se define el número de meses que dejara de pagar el cliente los cuales son agregados a la parte final del cronograma (todas las cuotas del cronograma se incrementan), pero si hubo adelanto de cuota o pago parcial este se restara en la última cuota.
  7. CONGELAMIENTO DE CUOTA POR PAGO PUNTUAL: Se define el número de meses que dejara de pagar el cliente, permite mantener el número de cuotas pendientes, por lo que, las cuotas se incrementan producto del nuevo prorrateo de capital, intereses, comisiones y gastos. Sin embargo, si usted paga puntualmente sus cuotas, podrá acceder a un descuento mensual, con dicho descuento, la cuota a pagar se igualaría a la cuota que mantenía vigente.Si realiza pagos anticipados o vuelve a reprogramar pierde el beneficio del descuento, es decir, el beneficio solo aplica si cumple el cronograma generado y pactado en las fechas indicadas después de la reprogramación con “Congelamiento de cuota por pago puntual”. Esa condición obedece a que en los pagos anticipados como la imputación es al capital del crédito, la misma produce el efecto automático de reducción de intereses en las cuotas restantes, razón por la cual, en esos casos no se otorga el beneficio adicional de reducción de intereses. Por única vez y plazo de reprogramación máximo hasta 3 meses.
  8. DESCUENTO POR PAGO PUNTUAL DE CUOTA: Se define el número de meses que dejara de pagar el cliente los cuales son agregados a la parte final del cronograma (todas las cuotas del cronograma se incrementan producto del prorrateo en las cuotas del nuevo cronograma, tanto el interés y amortización de capital). Parte del interés generado asumirá la Caja por pago puntual del cliente. Si realiza pagos anticipados o vuelve a reprogramar pierde el beneficio del descuento, es decir, el beneficio solo aplica si cumple el cronograma generado y pactado en las fechas indicadas después de la reprogramación con “Descuento por Pago Puntual de Cuota”. Esa condición obedece a que en los pagos anticipados como la imputación es al capital del crédito, la misma produce el efecto automático de reducción de intereses en las cuotas restantes, razón por la cual, en esos casos no se otorga el beneficio adicional de reducción de intereses. El plazo mínimo será de 4 meses y máximo de hasta 12 meses del plazo original programado.
  9. DISMINUCIÓN CUOTA VIGENTE: Se amplía el plazo hasta 60 meses para definir una nueva cuota menor a la cuota del cronograma origen. Esta nueva reprogramación no cuenta con periodo de gracia.

La aplicación de dichas opciones depende del tipo de crédito y evaluación que se haga, según normativa interna.

En caso, requiera modificar su cronograma de pagos, puede presentar su solicitud en los siguientes canales habilitados:

Una vez recepcionada su solicitud, le notificaremos la procedencia o improcedencia de su evaluación a través de un mensaje de texto SMS, mensajería instantánea o correo electrónico, en el plazo máximo de 7 días.

Luego de aplicar las modificaciones solicitadas, procederemos a enviarle las nuevas condiciones y el cronograma de pago en un plazo de 15 días a través de un mensaje de texto SMS, mensajería instantánea o correo electrónico para que usted pueda descargarlo sin necesidad de apersonarse a nuestras agencias (Usted también lo podrá solicitar en la red de agencias).

En el caso que incumpla el nuevo cronograma de pago y/o no contacte, o no responda a nuestras comunicaciones, Caja Centro no se encuentra en obligación de atender nuevas solicitudes de modificación contractual de créditos.

SOLICITE LA REVERSION DE LA REPROGRAMACION DE SU CREDITO
En el marco de la declaratoria de emergencia y siguiendo los lineamientos establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, Caja Centro viene realizando reprogramaciones a los créditos de manera unilateral.

Si, en caso, fue notificado sobre la reprogramación de su crédito, le indicamos que, de no estar de acuerdo con la operación efectuada podrá solicitar la reversión de dicha reprogramación en los siguientes canales habilitados:

Recuerda que, si cuenta con más de un crédito a la fecha con nosotros, deberá realizar una solicitud por cada crédito.

Asimismo, en caso requiera modificar su cronograma y/o explorar otras alternativas de pago, puede presentar una solicitud de reprogramación.

  • El crédito regresará a las condiciones que se tenían pactadas antes de la reprogramación por lo que le recordamos que es importante que realice el pago de sus cuotas pendientes, a fin de evitar el deterioro de su calificación crediticia.
  • El plazo para ejecutar la reversa de la reprogramación es hasta 30 días calendario después de presentada la solicitud.
  • Si la reprogramación fue producto de la negociación con Caja Centro, y no constituye una reprogramación unilateral entonces no aplica la solicitud de reversión, puesto que se hizo conforme los términos acordados con usted.
  • Si usted aceptó, con su firma en el nuevo cronograma de pago las condiciones de la reprogramación producto de la reprogramación unilateral, tampoco aplica la solicitud de reversión.
Top